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¿ Se pueden modificar las declaraciones de ISLR ?

Artículo Nº: 000072
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De acuerdo a lo previsto en el artículo 147 del Código Orgánico Tributario (COT), - publicado en Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001 - las declaraciones pueden ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización y determinación del impuesto que corresponda; no obstante, la presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas o la presentación de la primera declaración sustitutiva después de doce (12) meses siguientes al vencimiento de plazo para la presentación de la declaración sustitutiva, da lugar a la sanción de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en el mismo valor por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Las limitaciones no aplican en los siguientes casos:
  1. Cuando en la nueva declaración se disminuyan sus costos, deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables.
  2. Cuando la presentación de la declaración que modifica la original se establezca como obligación por disposición expresa de la ley.
  3. Cuando la sustitución de la declaración se realice en virtud de las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria. Por consiguiente, es totalmente procedente que al evidenciarse un error que incida en la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta de un ejercicio fiscal, se presente una declaración sustitutiva para realizar la corrección correspondiente.

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